Braden o Perón?.. o Braden Y Perón?
- Camarero,la cuenta por favor...-
-Pero que estás haciendo de ninguna manera...pago yo!..-
-Jamás !!...pagó yó..-
Una escena habitual cuando la cena llegó al final.Con el Mozo de píe esperando la resolución del conflicto,quedan pocas dudas y una sola certeza.
Alguien va a pagar esa cena.,no importa quien....esa cena se va a pagar.
El Club de París ha esperado pacientemente a que termine la discusión con el espíritu del garçon de un restó en la margen occidental del Rio Sena.
Una certeza absoluta que cual fuera el motivo , y lleve el tiempo que sea necesario,una mano de no importa quien colocará gentilmente el dinero en un sobre ad hoc para seguir la conversación tomando una caminata por una París iluminada....
Si chicos,porque hablámos de París.
Es esa deuda necesariamente exigible,moralmente justa y técnicamente legal ?
En principio no.
Una idea sobre pasivos ilegítimos.
Las deudas impuestas a los pueblos “sin su consentimiento” y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante “el uso de la fuerza” son ilegítimas y no podrán ser reclamadas “en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente”, según la doctrina sobre la “deuda odiosa” desarrollada por el gobierno de Estados Unidos de América en ocasión de debatirse el “Tratado de París”, firmado el 10 de diciembre de 1898 con el que se selló la guerra independentista cubana de más de tres años con España definida en los últimos meses a raíz de la intervención de las tropas de Washington.
La principal preocupación española en las negociaciones se centró en la cuestión de la deuda cubana que alcanzaba a las 1.500 millones de pesetas. Montero Ríos argumentó sin éxito al comienzo de las deliberaciones en París que EEUU debía hacerse cargo de ese pasivo y luego transferirlo a las futuras autoridades de la isla cuando ésta adquiriese su independencia plena. Pero la respuesta de Day y los suyos fue transcribir una protesta de la Universidad de La Habana: "¿Han sido jamás consultados los habitantes que están interesados en este asunto? El país ni ha sido consultado y ahora por primera vez se le notifica que debe pagar estas deudas".
Este concepto fue tomado en los últimos años por el Vaticano, sobre todo a partir de su impulso, en el marco del Jubileo 2000, a la condonación de la deuda de los países del Tercer Mundo, sobre todo cuando ésta representa valores insignificantes porcentualmente, más allá de sus volúmenes, en las carteras de los acreedores. Máxime cuando la ilegitimidad de dichas deudas se vincula con gobiernos dictatoriales, como el del Proceso de 1976 a 1983 en Argentina, de otros regímenes terroristas de estado de la región, de tiranos sangrientos de Africa como Mobutu Sese Seko (Zaire) e Idi Amin Dada (Uganda), o en Asia en el caso del corrupto Ferdinand Marcos, cuya fortuna heredada por su esposa Imelda fue calculada en 10.000 millones de dólares.
Fuente " Fernando Del Corro,Teoría de la deuda odiosa"
Es tan asi?
Alejandro Olmos Gaona, hijo de Alejandro Olmos, quien impulsó la causa penal que determinó el origen ilícito de la deuda pública de Argentina,agrega otros datos.
"Hay 139.000 millones de dólares en títulos de la deuda en manos del Club de París, de otros grupos financieros internacionales, y de bonistas particulares. Para pagarlos se nos exigirá un superávit fiscal permanente, algo imposible de sostener. Lo absurdo de todo esto es que el Poder Ejecutivo, teniendo elementos concretos para impugnar la deuda -denuncia y sentencia en la justicia penal-, no dice nada y paga.
La deuda externa Argentina no tiene justificación administrativa, económica ni financiera. De 7.000 millones que el país debía cuando asumió la dictadura, pasó a deber 45.000 millones en 1983. Cavallo, Aleman, Sigot, Gonzalez Solar, estatizaron la deuda privada de empresas como: Macri, Bridas, Pérez Companc, Bulgheroni, Renault Argentina, Grupo Clarín, Papel Prensa, etc. En 1984, el Ministro de Economía, Bernardo Grinspun, alcanzó a auditar el 50% y determinó que el 90% de la deuda era fraguada. En 1985, José Luis Machinea firma los pagarés y hace responsable al Estado de la deuda privada frente a los acreedores internacionales. La deuda privada se refinanció permanentemente y hoy representa 70.000 millones. La mitad de la Deuda Externa total.
¿Las negociaciones ocultan un mecanismo de recompensas y comisiones?
A. O.: Claro que sí. Por ejemplo, en 1992, con el "canje de deuda" del Plan Brady, donde se refinanciaron 31.000 millones de dólares, entre honorarios y comisiones se pagaron alrededor de 250 millones de dólares. Daniel Marx, Domingo Cavallo y Walter Klein intervinieron en estas negociaciones. Con el Plan Brady el tesoro norteamericano garantizaba los bonos de la deuda Argentina, que pasaran a valer de 0,18 centavos a 1,00 dólar cada uno. Así se quintuplicó el precio de cada bono y la deuda total. Luego, Cavallo, contrató a los "bancos tenedores de bonos" para que determinaran el monto de la deuda Argentina y los intereses. De esta manera los bonos fueron vendidos por los "bancos tenedores" a sus clientes. Los bancos cobraron y los clientes pasaron a ser los nuevos acreedores de la deuda Argentina. Más tarde, con esos mismos bonos se compraron las empresas públicas privatizadas. Uno de los representantes de la "banca tenedora" era Guillermo Walter Klein, artífice junto a Martínez de Hoz y Cavallo de la deuda de la dictadura.
¿Por qué le llama Deuda Odiosa?
A. O.: Porque una deuda odiosa es aquella que ha contraído un Estado y no ha sido utilizada en beneficio del pueblo de ese Estado. El Banco Mundial, certificó que la deuda contraída durante la dictadura en nuestro país fue utilizada en: un 40% para fuga de capitales, un 30 % en pago de intereses de la deuda y un 30 % en compra de armamentos. O sea que el pueblo no vio un centavo. Algunas personas creen que la deuda es odiosa porque fue contraída por una dictadura. La deuda Argentina es odiosa desde todo punto vista: fue contraída por una dictadura, no fue utilizada en beneficio del pueblo, se fugaron capitales y se compraron armas. Pero, estrictamente el término "deuda odiosa" no tiene nada que ver con un gobierno dictatorial. En Derecho Internacional, lo que se firma es con prescindencia de la legitimidad del gobierno que lo haya firmado, sea un régimen de facto o de derecho. Lo paradójico, es que el autor de la teoría de la "deuda odiosa" es el propio Estados Unidos, fueron sus juristas quienes establecieron que una deuda debía ser repudiada cuando no había sido contraída en beneficio del pueblo. Y es lo que está planteando en Irak en este momento, para quedarse con ese país pero sin la deuda externa europea.
¿Qué pasa si dejamos de pagar? ¿Nos invaden?
Tenemos que preguntarnos qué nos va a pasar si seguimos pagando...
Al departamento de Estafas,Deudas externas y Peculados varios de VT Suena Mal,le parecío interesante la afirmación de Alejandro cuando hace mención a la legislación no interesando si el Gobierno es legal o no.
En la página del IADI hay otras miradas...lo resumímos.
El tratamiento del tema de la deuda externa desde el punto de vista del derecho internacional y el derecho interno es un sujeto relativamente reciente. Lo mismo puede decirse de la problemática de la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales y de las multinacionales, tratada principalmente desde los años setenta.
1.1. La nulidad ab initio
El punto de partida adoptado implica que un acto jurídico, según las condiciones prescriptas por la práctica internacional, puede caracterizarse por ser sustancialmente nulo. La noción de sustancialmente nulo reenvía a la figura jurídica de nulidad ab initio, bien conocida en derecho, incluido el derecho internacional. En esta materia, la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados contiene disposiciones que se refieren a la nulidad de un acto convencional: el error, el dolo y la corrupción1. La Convención ha incluido también como causal de nulidad de un acto convencional la coercición ejercida sobre el representante del Estado2. En lo que atañe a nuestra materia, se trata del análisis de las condiciones requeridas para que un acto sea considerado legalmente contraído.
Si un acto jurídico internacional concluido por un gobierno es considerado lícito, la consecuencia directa es que sus efectos deben ser asumidos por los gobiernos siguientes. Esta es una regla reconocida en derecho internacional: ella se refiere a la de la continuidad del estado. Según esta regla, el estado queda obligado por los actos jurídicos concluidos por los gobiernos anteriores que dejaron de existir.
Asimismo, si un gobierno ha actuado en violación de normas del derecho internacional o en violación del orden jurídico interno estatal, según una corriente doctrinal, este acto que en principio puede ser considerado nulo, puede ser el objeto de una subsanación por parte del gobierno posterior.
Los ejemplos más citados en este campo se refieren a lo que es conocido como "gobierno usurpador", pero no se limitan a ellos. La subsanación del acto nulo por un gobierno posterior transforma el acto ilícito en uno lícito. Con esta licitud, el acto jurídico que había sido contraído ilícitamente, produce todos los efectos legales. La subsistencia de efectos legales significa que el estado como tal, como sujeto de derecho internacional, debe continuar la asunción de las obligaciones que se desprenden de tal o de tales actos jurídicos. Así, si un gobierno de facto ha contraído obligaciones financieras internacionales en violación de sus propias competencias dictadas por el orden interno o en violación del derecho internacional, y que ese acto es nulo, el gobierno posterior por otro acto puede volver este acto legal y continuar la asunción de dichas obligaciones financieras. Existen en la práctica ejemplos de actos que fueron legalizados posteriormente: caso de la deuda externa argentina contraida por la dictadura militar, caso de la deuda de Ruanda contraida por el régimen genocida y legalizada por el gobierno posterior, entre otros ejemplos.
Sin embargooooooo.........
1.3. Una explicación insuficiente no conforme con la práctica y a la evolución del derecho internacional
Cuando actos jurídicos son concluidos por una institución financiera internacional o por un grupo financiero privado con un gobierno cuyo origen se encuentra en la ruptura de un orden legal constitucional precedente, este hecho entre tantos otros, conlleva según el derecho internacional y la práctica internacional, la nulidad de actos en el campo económico-financiero internacional.
Si a esta categoría clásica sumamos la evolución del derecho internacional en materia de normas llamadas imperativas, el acto nulo acarrea además, con circunstancias agravantes, consecuencias para los acreedores privados o públicos.
Efectivamente, si un gobierno implementa una política sistemática de violación grave de los derechos humanos, a través de la ejecución en gran escala de crímenes contra la humanidad y que el apoyo económico-financiero brindado por las instituciones financieras internacionales o los grupos privados implica que dicho gobierno cuente con los medios necesarios para continuar dicha política de violación sistemática de los derechos humanos, además de la nulidad del acto jurídico, esta acción compromete directamente la responsabilidad tanto de las instituciones financieras como de los grupos financieros privados y de los responsables respectivos.
Las IFIs (instituciones financieras internacionales) y las multinacionales están sometidas al derecho internacional
En este sentido, es importante repetir que el derecho internacional exige el respeto absoluto de esas normas de jus cognes a todos los sujetos, sean personas morales con personalidad jurídica internacional o personas morales o grupos de personas físicas consideradas "privadas". Afirmar o concluir que las IFIs y las multinacionales escapan a estas reglas de derecho internacional (consuetudinarias) en la medida en que éstas no constituyen los sujetos a los cuales aquellas se dirigen es tomar una posición un poco apresurada y ligera. El derecho internacional no sustenta este tipo de afirmación. En virtud de varios instrumentos internacionales, todas las personas son consideradas como responsables de sus actos. Podemos citar en particular la Convención complementaria a la abolición de la esclavitud, de la trata de esclavos y de instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956, la Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio, los Estatutos de Nuremberg, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma, la Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros numerosos instrumentos.
Pagar o no?
Braden o Perón?
O Braden Y Perón?
Ponele.
-Pero que estás haciendo de ninguna manera...pago yo!..-
-Jamás !!...pagó yó..-
Una escena habitual cuando la cena llegó al final.Con el Mozo de píe esperando la resolución del conflicto,quedan pocas dudas y una sola certeza.
Alguien va a pagar esa cena.,no importa quien....esa cena se va a pagar.
El Club de París ha esperado pacientemente a que termine la discusión con el espíritu del garçon de un restó en la margen occidental del Rio Sena.
Una certeza absoluta que cual fuera el motivo , y lleve el tiempo que sea necesario,una mano de no importa quien colocará gentilmente el dinero en un sobre ad hoc para seguir la conversación tomando una caminata por una París iluminada....
Si chicos,porque hablámos de París.
Es esa deuda necesariamente exigible,moralmente justa y técnicamente legal ?
En principio no.
Una idea sobre pasivos ilegítimos.
Las deudas impuestas a los pueblos “sin su consentimiento” y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante “el uso de la fuerza” son ilegítimas y no podrán ser reclamadas “en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente”, según la doctrina sobre la “deuda odiosa” desarrollada por el gobierno de Estados Unidos de América en ocasión de debatirse el “Tratado de París”, firmado el 10 de diciembre de 1898 con el que se selló la guerra independentista cubana de más de tres años con España definida en los últimos meses a raíz de la intervención de las tropas de Washington.
La principal preocupación española en las negociaciones se centró en la cuestión de la deuda cubana que alcanzaba a las 1.500 millones de pesetas. Montero Ríos argumentó sin éxito al comienzo de las deliberaciones en París que EEUU debía hacerse cargo de ese pasivo y luego transferirlo a las futuras autoridades de la isla cuando ésta adquiriese su independencia plena. Pero la respuesta de Day y los suyos fue transcribir una protesta de la Universidad de La Habana: "¿Han sido jamás consultados los habitantes que están interesados en este asunto? El país ni ha sido consultado y ahora por primera vez se le notifica que debe pagar estas deudas".
Este concepto fue tomado en los últimos años por el Vaticano, sobre todo a partir de su impulso, en el marco del Jubileo 2000, a la condonación de la deuda de los países del Tercer Mundo, sobre todo cuando ésta representa valores insignificantes porcentualmente, más allá de sus volúmenes, en las carteras de los acreedores. Máxime cuando la ilegitimidad de dichas deudas se vincula con gobiernos dictatoriales, como el del Proceso de 1976 a 1983 en Argentina, de otros regímenes terroristas de estado de la región, de tiranos sangrientos de Africa como Mobutu Sese Seko (Zaire) e Idi Amin Dada (Uganda), o en Asia en el caso del corrupto Ferdinand Marcos, cuya fortuna heredada por su esposa Imelda fue calculada en 10.000 millones de dólares.
Fuente " Fernando Del Corro,Teoría de la deuda odiosa"
Es tan asi?
Alejandro Olmos Gaona, hijo de Alejandro Olmos, quien impulsó la causa penal que determinó el origen ilícito de la deuda pública de Argentina,agrega otros datos.
"Hay 139.000 millones de dólares en títulos de la deuda en manos del Club de París, de otros grupos financieros internacionales, y de bonistas particulares. Para pagarlos se nos exigirá un superávit fiscal permanente, algo imposible de sostener. Lo absurdo de todo esto es que el Poder Ejecutivo, teniendo elementos concretos para impugnar la deuda -denuncia y sentencia en la justicia penal-, no dice nada y paga.
La deuda externa Argentina no tiene justificación administrativa, económica ni financiera. De 7.000 millones que el país debía cuando asumió la dictadura, pasó a deber 45.000 millones en 1983. Cavallo, Aleman, Sigot, Gonzalez Solar, estatizaron la deuda privada de empresas como: Macri, Bridas, Pérez Companc, Bulgheroni, Renault Argentina, Grupo Clarín, Papel Prensa, etc. En 1984, el Ministro de Economía, Bernardo Grinspun, alcanzó a auditar el 50% y determinó que el 90% de la deuda era fraguada. En 1985, José Luis Machinea firma los pagarés y hace responsable al Estado de la deuda privada frente a los acreedores internacionales. La deuda privada se refinanció permanentemente y hoy representa 70.000 millones. La mitad de la Deuda Externa total.
¿Las negociaciones ocultan un mecanismo de recompensas y comisiones?
A. O.: Claro que sí. Por ejemplo, en 1992, con el "canje de deuda" del Plan Brady, donde se refinanciaron 31.000 millones de dólares, entre honorarios y comisiones se pagaron alrededor de 250 millones de dólares. Daniel Marx, Domingo Cavallo y Walter Klein intervinieron en estas negociaciones. Con el Plan Brady el tesoro norteamericano garantizaba los bonos de la deuda Argentina, que pasaran a valer de 0,18 centavos a 1,00 dólar cada uno. Así se quintuplicó el precio de cada bono y la deuda total. Luego, Cavallo, contrató a los "bancos tenedores de bonos" para que determinaran el monto de la deuda Argentina y los intereses. De esta manera los bonos fueron vendidos por los "bancos tenedores" a sus clientes. Los bancos cobraron y los clientes pasaron a ser los nuevos acreedores de la deuda Argentina. Más tarde, con esos mismos bonos se compraron las empresas públicas privatizadas. Uno de los representantes de la "banca tenedora" era Guillermo Walter Klein, artífice junto a Martínez de Hoz y Cavallo de la deuda de la dictadura.
¿Por qué le llama Deuda Odiosa?
A. O.: Porque una deuda odiosa es aquella que ha contraído un Estado y no ha sido utilizada en beneficio del pueblo de ese Estado. El Banco Mundial, certificó que la deuda contraída durante la dictadura en nuestro país fue utilizada en: un 40% para fuga de capitales, un 30 % en pago de intereses de la deuda y un 30 % en compra de armamentos. O sea que el pueblo no vio un centavo. Algunas personas creen que la deuda es odiosa porque fue contraída por una dictadura. La deuda Argentina es odiosa desde todo punto vista: fue contraída por una dictadura, no fue utilizada en beneficio del pueblo, se fugaron capitales y se compraron armas. Pero, estrictamente el término "deuda odiosa" no tiene nada que ver con un gobierno dictatorial. En Derecho Internacional, lo que se firma es con prescindencia de la legitimidad del gobierno que lo haya firmado, sea un régimen de facto o de derecho. Lo paradójico, es que el autor de la teoría de la "deuda odiosa" es el propio Estados Unidos, fueron sus juristas quienes establecieron que una deuda debía ser repudiada cuando no había sido contraída en beneficio del pueblo. Y es lo que está planteando en Irak en este momento, para quedarse con ese país pero sin la deuda externa europea.
¿Qué pasa si dejamos de pagar? ¿Nos invaden?
Tenemos que preguntarnos qué nos va a pasar si seguimos pagando...
Al departamento de Estafas,Deudas externas y Peculados varios de VT Suena Mal,le parecío interesante la afirmación de Alejandro cuando hace mención a la legislación no interesando si el Gobierno es legal o no.
En la página del IADI hay otras miradas...lo resumímos.
El tratamiento del tema de la deuda externa desde el punto de vista del derecho internacional y el derecho interno es un sujeto relativamente reciente. Lo mismo puede decirse de la problemática de la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales y de las multinacionales, tratada principalmente desde los años setenta.
1.1. La nulidad ab initio
El punto de partida adoptado implica que un acto jurídico, según las condiciones prescriptas por la práctica internacional, puede caracterizarse por ser sustancialmente nulo. La noción de sustancialmente nulo reenvía a la figura jurídica de nulidad ab initio, bien conocida en derecho, incluido el derecho internacional. En esta materia, la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados contiene disposiciones que se refieren a la nulidad de un acto convencional: el error, el dolo y la corrupción1. La Convención ha incluido también como causal de nulidad de un acto convencional la coercición ejercida sobre el representante del Estado2. En lo que atañe a nuestra materia, se trata del análisis de las condiciones requeridas para que un acto sea considerado legalmente contraído.
Si un acto jurídico internacional concluido por un gobierno es considerado lícito, la consecuencia directa es que sus efectos deben ser asumidos por los gobiernos siguientes. Esta es una regla reconocida en derecho internacional: ella se refiere a la de la continuidad del estado. Según esta regla, el estado queda obligado por los actos jurídicos concluidos por los gobiernos anteriores que dejaron de existir.
Asimismo, si un gobierno ha actuado en violación de normas del derecho internacional o en violación del orden jurídico interno estatal, según una corriente doctrinal, este acto que en principio puede ser considerado nulo, puede ser el objeto de una subsanación por parte del gobierno posterior.
Los ejemplos más citados en este campo se refieren a lo que es conocido como "gobierno usurpador", pero no se limitan a ellos. La subsanación del acto nulo por un gobierno posterior transforma el acto ilícito en uno lícito. Con esta licitud, el acto jurídico que había sido contraído ilícitamente, produce todos los efectos legales. La subsistencia de efectos legales significa que el estado como tal, como sujeto de derecho internacional, debe continuar la asunción de las obligaciones que se desprenden de tal o de tales actos jurídicos. Así, si un gobierno de facto ha contraído obligaciones financieras internacionales en violación de sus propias competencias dictadas por el orden interno o en violación del derecho internacional, y que ese acto es nulo, el gobierno posterior por otro acto puede volver este acto legal y continuar la asunción de dichas obligaciones financieras. Existen en la práctica ejemplos de actos que fueron legalizados posteriormente: caso de la deuda externa argentina contraida por la dictadura militar, caso de la deuda de Ruanda contraida por el régimen genocida y legalizada por el gobierno posterior, entre otros ejemplos.
Sin embargooooooo.........
1.3. Una explicación insuficiente no conforme con la práctica y a la evolución del derecho internacional
Cuando actos jurídicos son concluidos por una institución financiera internacional o por un grupo financiero privado con un gobierno cuyo origen se encuentra en la ruptura de un orden legal constitucional precedente, este hecho entre tantos otros, conlleva según el derecho internacional y la práctica internacional, la nulidad de actos en el campo económico-financiero internacional.
Si a esta categoría clásica sumamos la evolución del derecho internacional en materia de normas llamadas imperativas, el acto nulo acarrea además, con circunstancias agravantes, consecuencias para los acreedores privados o públicos.
Efectivamente, si un gobierno implementa una política sistemática de violación grave de los derechos humanos, a través de la ejecución en gran escala de crímenes contra la humanidad y que el apoyo económico-financiero brindado por las instituciones financieras internacionales o los grupos privados implica que dicho gobierno cuente con los medios necesarios para continuar dicha política de violación sistemática de los derechos humanos, además de la nulidad del acto jurídico, esta acción compromete directamente la responsabilidad tanto de las instituciones financieras como de los grupos financieros privados y de los responsables respectivos.
Las IFIs (instituciones financieras internacionales) y las multinacionales están sometidas al derecho internacional
En este sentido, es importante repetir que el derecho internacional exige el respeto absoluto de esas normas de jus cognes a todos los sujetos, sean personas morales con personalidad jurídica internacional o personas morales o grupos de personas físicas consideradas "privadas". Afirmar o concluir que las IFIs y las multinacionales escapan a estas reglas de derecho internacional (consuetudinarias) en la medida en que éstas no constituyen los sujetos a los cuales aquellas se dirigen es tomar una posición un poco apresurada y ligera. El derecho internacional no sustenta este tipo de afirmación. En virtud de varios instrumentos internacionales, todas las personas son consideradas como responsables de sus actos. Podemos citar en particular la Convención complementaria a la abolición de la esclavitud, de la trata de esclavos y de instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956, la Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio, los Estatutos de Nuremberg, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma, la Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros numerosos instrumentos.
Pagar o no?
Braden o Perón?
O Braden Y Perón?
Ponele.
2 Comments:
negro capo. tiene que volver vitrolita, tiene que postear en este blog, hacer sus reflexiones cotidianas, sus ayayayayayayaiiii..., deprimirse, tirar fruta. vos sabés. tiene que volver, acá en vt. está impaciente por salir otra vez ese muñeco maravilla. please do it man. cariños brother.
Dadivan!!!!!
Pero vuelve con la condición que pueda ser alojado en casa de el Payaso Pichulo.....
El payaso triste.....
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